Nota aclaratoria previa: El presente texto no establece la realidad de un suceso ni relata hechos efectivamente ocurridos. Hace parte de la línea editorial de ficciones del Blog de la Corporación Palegriaz, como una herramienta creativa de reflexión.
En una decisión de profundo calado jurídico y político, un juzgado de la República emitió el pasado viernes una sentencia histórica que reconoció la totalidad de las pretensiones formuladas en una acción de tutela interpuesta por la Corporación Palegriaz, en defensa de los derechos fundamentales de participación democrática, debido proceso, libertad de enseñanza, libre ejercicio profesional y derecho de petición, en el contexto de la implementación de la política pública de Atención Primaria en Salud (APS).
La sentencia, que se destaca por su rigor técnico y su mirada estructural, ordena una serie de medidas provisionales y definitivas que, según expertos en derecho constitucional y salud pública, podrían marcar un punto de inflexión en la relación entre el Estado y la sociedad civil en Colombia.
Reconocimiento de la legalidad y dignidad institucional
Uno de los aspectos más significativos del fallo fue la declaración de legitimidad de los procesos de asesoría, capacitación y acompañamiento técnico en APS realizados por organizaciones de la sociedad civil, siempre que estos se ajusten a la normativa vigente. Se reconoce así que la participación en salud no es un privilegio exclusivo de las entidades estatales, sino un principio constitucional que permite la concurrencia de múltiples saberes, capacidades y actores.
En este sentido, el juzgado ordenó la suspensión inmediata de los efectos de un comunicado ministerial emitido el 22 de mayo, el cual había generado confusión y afectaciones prácticas a contrataciones legítimas en el marco de los Equipos Básicos de Salud (EBS). Asimismo, se dispuso la emisión de una respuesta de fondo, clara y congruente a una consulta jurídica radicada por la Corporación el 25 de abril, así como una respuesta complementaria a un derecho de petición presentado ante la Secretaría de Salud de Boyacá.
Restauración de garantías democráticas
El fallo también ordena el restablecimiento de la participación institucional del representante de la Corporación Palegriaz en todos los espacios de comunicación y decisión relacionados con los EBS, así como la prohibición expresa de emitir advertencias informales que puedan deslegitimar contratos legalmente celebrados entre ESE y actores privados.
En un acto de afirmación de los principios democráticos del Estado Social de Derecho, la sentencia exhorta a las autoridades nacionales y territoriales a garantizar condiciones de libertad, seguridad jurídica y reconocimiento institucional para el desarrollo de actividades académicas, formativas y técnicas en el marco de la APS.
Órdenes estructurales para la transformación
Además de las medidas urgentes, el juez dispuso un conjunto de órdenes estructurales con vocación jurisprudencial, entre las cuales destacan:
La declaración de vulneración sistemática de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas.
El diseño de protocolos formales de comunicación institucional, que garanticen transparencia, motivación de las decisiones y respeto al debido proceso.
La implementación de mecanismos efectivos e inclusivos de participación en la política de APS, con presencia activa de la sociedad civil, la academia y el sector no estatal.
La emisión de lineamientos claros que promuevan la colaboración público-privada en salud, con base en principios de complementariedad, transparencia y legalidad.
La capacitación obligatoria de funcionarios públicos en derechos fundamentales, participación y libertad de empresa.
La instauración de un sistema de monitoreo judicial periódico, con entrega de informes verificables sobre el cumplimiento de las medidas.
Un precedente con potencial transformador
Juristas consultados por este medio afirman que esta sentencia constituye un ejemplo emblemático de cómo la tutela puede no solo proteger derechos individuales, sino también actuar como herramienta de transformación institucional profunda, cuando es aplicada con rigor, sensibilidad democrática y compromiso con el espíritu de la Constitución.
El pronunciamiento judicial rescata no solo el contenido de la legalidad vigente, sino también el principio de confianza legítima entre la ciudadanía y sus instituciones, sentando las bases para una nueva ética de la gestión pública en salud.
La Corporación Palegriaz, por su parte, ha manifestado su disposición de seguir aportando desde el conocimiento, el afecto pedagógico y la experiencia territorial, al desarrollo de una APS con sentido humano, técnico y democrático.
En una época marcada por la desconfianza y la fragmentación, esta sentencia no solo repara un daño, sino que proyecta un modelo posible de relación entre Estado y sociedad civil, donde el respeto mutuo y la construcción conjunta del bien común vuelven a ocupar el centro de la escena pública.